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ETIQUETADO FRONTAL Y SELLO DE ADVERTENCIA

Art 5. Ley 2120 de 2021: establece que: “…todos los productos comestibles o bebibles clasificados de acuerdo a nivel de procesamiento con cantidad excesiva de nutrientes críticos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán implementar un etiquetado frontal donde se incorpore un sello de advertencia, que deberá ser de alto impacto preventivo, claro, visible, de fácil identificación y comprensión para los consumidores…” Art.32 Resolución 810 de 2021. “Cuando a un producto alimenticio procesado o ultra procesado envasado se le haya adicionado sal/sodio, azúcares, grasas o edulcorantes y su contenido sea igual o superior a los valores establecidos, deberá rotular la o las características nutricionales al nutriente adicionado”