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ETIQUETADO FRONTAL Y SELLO DE ADVERTENCIA

De acuerdo a la Resolución 810 de 2021 expedida por el ministerio de salud y protección social, los alimentos o bebidas envasadas o empacadas para consumo humano nacionales o importados que se comercialicen en el territorio nacional deberán darle cumplimiento al reglamento expedido con relación al etiquetado nutricional y frontal de advertencia. Se exceptúan de la aplicación de etiquetado nutricional y frontal de advertencia a algunos alimentos.

El objetivo es proporcionarle al consumidor final una información clara sobre la información nutricional del producto.

Si desea mayor información y asesoría sobre el etiquetado de su producto, contáctenos al Whatsapp 3152244131